Demanda Marítima

El 14 de febrero de 1879, Chile invadió el puerto boliviano de Antofagasta, sin previa declaratoria de guerra y en franca violación al Tratado de Límites de 1874, provocando de esa manera la llamada Guerra del Pacífico (1879 – 1884). Como resultado de ésta, Chile arrebató a Bolivia su Departamento Litoral de 120.000 km2 de superficie, así como su costa de alrededor de 400 km sobre el océano Pacífico.
Presidentes, Cancilleres y otras altas autoridades chilenas entendieron que Bolivia no podía quedar indefinidamente enclaustrada y asumieron compromisos de llevar adelante negociaciones destinadas a otorgar a Bolivia un acceso soberano al océano Pacífico, independientemente del Tratado de 1904.
Chile adoptó en las últimas décadas una posición contraria a sus compromisos previos, llegando incluso a negar la existencia de asuntos pendientes entre ambos países, que el tema del acceso soberano había sido resuelto por el Tratado de 1904 y que la cuestión no podía ser conocida por instancias multilaterales. Ante ello, Bolivia decidió presentar una demanda ante la Corte Internacional de Justicia el 24 de abril de 2013, con el objetivo de que ésta reconozca y declare la existencia de la obligación chilena de negociar con Bolivia un acceso soberano al océano Pacífico.
El 24 de septiembre de 2015 la Corte desestimó, por catorce votos contra dos, la Excepción Preliminar de Incompetencia presentada por Chile, declarándose plenamente competente para conocer el fondo de la demanda tal como fue presentada por Bolivia. Entre el 19 y el 28 de marzo de 2018 se llevaron a cabo las audiencias en las que ambas Partes presentaron sus alegatos orales sobre el fondo de la causa.

Asumiendo una posición excesivamente conservadora y formalista del derecho internacional, el Fallo de la Corte emitido el 1 de octubre de 2018 determinó que Chile no contrajo la obligación de negociar un acceso soberano al océano Pacífico para Bolivia. Esto no significa que el problema es inexistente. Por el contrario, el párrafo 176 del Fallo reconduce a las partes a continuar abordando, en el marco de negociaciones significativas, los asuntos relativos al enclaustramiento de Bolivia, cuya solución ambas han reconocido como de interés mutuo.