Asumiendo una posición excesivamente conservadora y formalista del derecho internacional, el Fallo de la Corte emitido el 1 de octubre de 2018 determinó que Chile no contrajo la obligación de negociar un acceso soberano al océano Pacífico para Bolivia. Esto no significa que el problema es inexistente. Por el contrario, el párrafo 176 del Fallo reconduce a las partes a continuar abordando, en el marco de negociaciones significativas, los asuntos relativos al enclaustramiento de Bolivia, cuya solución ambas han reconocido como de interés mutuo.
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